¿Quién tiene acceso a los resultados de los reconocimientos médicos?

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, por tanto sólo ellos podrán tener acceso a dicha información. Esta información no podrá facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento del trabajador.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informadas solo de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados para introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

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