Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario

Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario

 

Esta Orden supone la transposición de la Directiva europea 2010/32 UE y constituye un desarrollo del Real  Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Los objetivos de esta orden son básicamente lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental sanitario cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas) y proteger a los trabajadores expuestos. Se aplica a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden.

El riesgo de exposición se debería reducir tanto como fuera necesario para proteger de manera adecuada la seguridad y salud de los trabajadores afectados. Se aplicarán las siguientes medidas a la luz de los resultados de la evaluación de riesgos:

  • a) Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas. La práctica de reencapsulado deberá prohibirse con efecto inmediato
  • b) Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que utilicen y/o manipulen o puedan utilizar y/o manipular estos instrumentos.
  • c) Cuando se implementen dispositivos de seguridad en una unidad, servicio, centro sanitario o cualquier otra organización, de manera paralela a esta implementación debe producirse la retirada de los dispositivos convencionales, para garantizar que dispositivos convencionales y de seguridad no conviven en los centros sanitarios.
  • d) Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los instrumentos cortopunzantes dentro del lugar de trabajo.
  • e) Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
  • f) Utilización de medidas de higiene que disminuyan la entidad de las lesiones causadas por los instrumentos cortopunzantes.
  • g) Utilización de una señal de peligro de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente, y en concreto por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • h) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan instrumentos cortopunzantes estén etiquetados de manera clara y legible.
  • i) Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a instrumentos cortopunzantes.
  • j) Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la utilización de los instrumentos cortopunzantes.
  • k) Poner en marcha procedimientos eficaces de eliminación de residuos e instalar contenedores técnicamente seguros y debidamente señalizados para el manejo del instrumental cortopunzante y el material de inyección desechable, tan cerca como sea posible de las áreas donde se utiliza o ubica dicho instrumental y material.
  • l) Prevenir el riesgo de infecciones mediante la aplicación de sistemas de trabajo seguros, como:
    • 1.º La elaboración de una política de prevención global y coherente que abarque la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones laborales, los factores psicosociales relacionados con el trabajo y la influencia de factores relacionados con el entorno de trabajo;
    • 2.º la formación;
    • 3.º la aplicación de procedimientos de vigilancia de la salud de conformidad con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

m) Utilización de equipos de protección individual.

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