Preguntas Frecuentes

  • Soy autónomo ¿estoy obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Si no tiene trabajadores asalariados no le afecta, sin perjuicio de que siempre deberá cumplir con los principios de la acción preventiva .
Otro caso sería que, aún sin tener trabajadores, por motivos de subcontratación la empresa contratista le exija disponer de una evaluación de riesgos, acreditar la formación y/o su aptitud médico laboral. En cuyo caso puede acudir a un servicio de prevención para contratar dichos servicios.

  • Un servicio de prevención, ¿es un seguro? ¿Cumplo con la LPRL únicamente contratando un servicio de prevención?

No, el servicio de prevención no es un seguro, es sólo un ente colaborador y asesor del empresario, el cual sigue siendo el responsable del cumplimento de la normativa de prevención y de su integración en el seno de la empresa.
Le corresponde al empresario el desarrollo e implantación de todas las medidas de prevención recomendadas por el servicio de prevención.

  • ¿Es obligatoria la formación? ¿Cuándo se debe realizar?

El artículo 18 LPRL, establece que la empresa debe garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva a todos sus trabajadores.

Esta formación deberá impartirse :

  • En el momento de la contratación.
  • Cuando se Introduzcan cambios en las funciones desempeñadas por el trabajador.
  • Con la aparición de nuevos riesgos.
  • Periódicamente

¿Los trabajadores pueden negarse a acudir a las sesiones de formación?

La formación deberá impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Por lo que si la formación se realiza en estas condiciones el trabajador no puede negarse a la misma.

  • ¿Qué puedo hacer como empresario si los trabajadores no utilizan los Equipos de Protección Individual?

Si el empresario ha cumplido con sus obligaciones previas de poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección adecuados a la tarea que realizan, les ha informado y formado sobre la necesidad de su utilización y de cómo y cuando usarlos, y a pesar de ello el trabajador no los utiliza, podrá recurrir a su potestad disciplinaria ( Art. 58 Estatuto de los Trabajadores) imponiendo sanciones que pueden ir desde la amonestación verbal hasta el despido.

  • ¿Qué es un Delegado de Prevención? ¿Es obligatoria su existencia? ¿Quién lo debe designar? ¿Qué formación se le debe facilitar?

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de Riesgos Laborales.
Son designados por y entre los representantes del personal. Su existencia dependerá únicamente de la voluntad de los trabajadores .
El empresario deberá proporcionarles la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones ( curso básico).

  • Una trabajadora de mi empresa está embarazada. ¿Qué debo hacer?

Avisar al servicio de prevención, el cual reevaluará el puesto de trabajo y revisarán la aptitud de la trabajadora.

  • En una obra de construcción, soy contratista ¿qué obligaciones tengo?
  • Hacer un Plan de Seguridad y salud, de los trabajos que ha de realizar en la obra.
  • Todos sus trabajadores deben tener formación preventiva y tener la aptitud mèdico-laboral para realizar el trabajo.
  • Si es necesario, designará un recurso preventivo.
  • Cumplir con los principios básicos de prevención y con las indicaciones del plan de seguridad.

En el caso de que subcontrate a otra empresa o trabajador autónomo, deberá asegurarse que esta empresa disponga de un sistema de gestión de la prevención y de que todos sus trabajadores tengan formación e información sobre los riesgos, la aptitud médico laboral, tener a su disposición todos los equipos de protección individual. Además esta subcontrata se deberá adherir a mi Plan de seguridad.

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