¿Qué hacer ante notificación de Incapacidad Permanente a un trabajador de la empresa?
Los recientes cambios normativos-nuevo régimen de extinción por declaración de Incapacidad Permanente (IP)-Ley 2/2025.Eliminan la extinción automática del contrato por declaración de IP, por lo que el empresario deberá realizar: ajuste razonable en el mismo u otro puesto de trabajo vacante y disponible o, en su defecto, reubicación en otro puesto de trabajo vacante y disponible y compatible (que no requiera ajuste razonable) con la situación de la persona.
Desde el Servicio Balear de Prevención realizamos exámenes de salud específicos de valoración orgánico-funcional del trabajador para valorar puestos compatibles con el estado de salud del trabajador tras la declaración de la Incapacidad Permanente.
¿Cómo puedo programar un reconocimiento médico laboral?
La empresa puede solicitar cita para la realización del reconocimiento médico laboral a través de nuestro departamento de SALUD LABORAL.
Los reconocimientos médicos pueden realizarse en nuestras delegaciones o en Unidades Móviles. Solicite información a nuestro departamento de SALUD LABORAL.
Reconocimientos médicos en centros fijos: Mallorca y Menorca saludlaboral@sbprevencion.es | Ibiza saludlaboral.ibiza@sbprevencion.es
Reconocimientos médicos en Unidades Móviles: moviles.saludlaboral@sbprevencion.es
¿Quién tiene acceso a los resultados de los reconocimientos médicos?
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, por tanto sólo ellos podrán tener acceso a dicha información. Esta información no podrá facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento del trabajador.
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informadas solo de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados para introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
¿Qué responsabilidad tiene el empresario ante trabajadores especialmente sensibles?
La LPRL en su art. 25 la rúbrica «Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos» contiene una regulación de carácter genérico mediante la cual obliga al empresario a garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo mencionando explícitamente trabajadores con características personales o sensorial debidamente reconocida; y estados o situaciones transitorias manifiestas.