Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Se procede a la modificación de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, con el fin de adecuar su contenido a los cambios producidos en el reglamento de los servicios de prevención y, específicamente, en lo relativo a puntualizar que conforme a la normativa vigente resulta exigible a las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos que dispongan de las instalaciones y recursos materiales y humanos establecidos en la citada normativa. Ahora bien, el cumplimiento de dicha exigencia no puede condicionarse a una determinada distribución geográfica de tales medios e instalaciones que tenga como justificación únicamente un criterio administrativo de distribución territorial del Estado. Así, el único requisito que debe cumplir el servicio de prevención ajeno es tener la capacidad de actuación necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga concertados en cada momento.
Por tanto, se pretende incidir en que los medios humanos y materiales deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los servicios de prevención ajenos cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, garantizando una protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos vinculados a su actividad laboral, todo ello desde la perspectiva de la unidad de mercado y la simplificación de cargas administrativas.
Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención
La finalidad de la norma es la de clarificar que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia y que hasta dos mil trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a dos mil trabajadores.
Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Realiza modificaciones puntuales en el real decreto 39/1997, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes.
Los objetivos de la reforma son:
- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA.
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Constituye una nueva regulación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se concibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, que contribuye a preservar los derechos de los trabajadores y a sostener el sistema de protección social, y que debe potenciar su función mediadora en los conflictos laborales, y la de información y asistencia técnica a empresas y trabajadores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores laborales
El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse de Subinspectores Laborales, que se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral. La escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estará formada por el actual Cuerpo de Subinspectores. La nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral tendrá funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
De esta forma, las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que hasta ahora desarrollaban los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.
Se considera que la medida redundará en una mayor eficacia y más pronta respuesta a los requerimientos de la sociedad en cuestiones que afectan a la vida y salud de los trabajadores.
Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario
Esta Orden supone la transposición de la Directiva europea 2010/32 UE y constituye un desarrollo del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Los objetivos de esta orden son básicamente lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental sanitario cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas) y proteger a los trabajadores expuestos. Se aplica a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden.
El riesgo de exposición se debería reducir tanto como fuera necesario para proteger de manera adecuada la seguridad y salud de los trabajadores afectados. Se aplicarán las siguientes medidas a la luz de los resultados de la evaluación de riesgos:
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas. La práctica de reencapsulado deberá prohibirse con efecto inmediato
- Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que utilicen y/o manipulen o puedan utilizar y/o manipular estos instrumentos.
- Cuando se implementen dispositivos de seguridad en una unidad, servicio, centro sanitario o cualquier otra organización, de manera paralela a esta implementación debe producirse la retirada de los dispositivos convencionales, para garantizar que dispositivos convencionales y de seguridad no conviven en los centros sanitarios.
- Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los instrumentos cortopunzantes dentro del lugar de trabajo.
- Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Utilización de medidas de higiene que disminuyan la entidad de las lesiones causadas por los instrumentos cortopunzantes.
- Utilización de una señal de peligro de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente, y en concreto por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan instrumentos cortopunzantes estén etiquetados de manera clara y legible.
- Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a instrumentos cortopunzantes.
- Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la utilización de los instrumentos cortopunzantes.
- Poner en marcha procedimientos eficaces de eliminación de residuos e instalar contenedores técnicamente seguros y debidamente señalizados para el manejo del instrumental cortopunzante y el material de inyección desechable, tan cerca como sea posible de las áreas donde se utiliza o ubica dicho instrumental y material.
- Prevenir el riesgo de infecciones mediante la aplicación de sistemas de trabajo seguros, como:
- La elaboración de una política de prevención global y coherente que abarque la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones laborales, los factores psicosociales relacionados con el trabajo y la influencia de factores relacionados con el entorno de trabajo;
- la formación;
- la aplicación de procedimientos de vigilancia de la salud de conformidad con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
- Utilización de equipos de protección individual.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización responde a la necesidad de emprender reformas que favorezcan el crecimiento y la reactivación económica centrándose especialmente en las pequeñas empresas, simplificando trámites y estableciendo medidas que apoyen la creación de empresas.
Esta ley modifica el artículo 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales estableciendo que en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
No obstante, hay que tener en cuenta que el empresario que asuma personalmente las funciones preventivas, deberá, con carácter general, concertar con un servicio de prevención ajeno la disciplina de vigilancia de la salud, en su caso, realizar una auditoria externa por entidad acreditada de todo el sistema de gestión preventiva y, salvo que disponga de trabajadores con la titulación mínima habilitante (Técnico prevención de nivel intermedio), deberá también concertar las acciones formativas en prevención de riesgos laborales, la realización de aquellos estudios específicos que se estimen necesarios para evaluar los riesgos
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
La disposición final primera de esta Ley, modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. En este sentido, la problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.
30-Mayo-2013 Revisión parcial del V Convenio Colectivo General de la Construcción
El 30 de mayo de 2013 se publicó en el BOE un acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General de la Construcción. Como novedades más importantes se establecen:
Se aprueban contenidos de nuevos cursos:
- Trabajos de aislamientos e impermeabilización
- Montaje de estructuras tubulares
- Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, hormigón, machaqueo, y clasificación de áridos
- Estabilización de explanadas y extendido de firmes
- Colocación de materiales de cubrición
- Conservación y explotación de carreteras
- Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes
- Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones
- Construcción y mantenimiento de vías férreas
- Trabajos marítimos
- Trabajos de redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.
- Trabajo de montaje de prefabricados de hormigón en obra
- Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
Se prorroga la vigencia de la tarjeta Profesional de la Construcción, suspendiendo, “hasta que la situación económica del sector lo aconseje”, lo referido a la caducidad y renocación de la TPC.
Todas las entidades que dispongan de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales aprobada por la Fundación Laboral de la Construcción, deberán renovar dicha homologación de acuerdo con los requisitos del artículo 191 del presente Convenio. La renovación deberá ser solicitada antes del 30 de septiembre de 2013 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 192.
03-04-2007 Real Decreto 306/2007
Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Actualiza las cuantías de las sanciones previstas en la LISOS. La actualización de las sanciones en materia de prevención, se realiza en función del incremento del IPC desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
11-05-2007 Real Decreto 597/2007
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Prevé la posibilidad de publicar las sanciones impuestas a la empresas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
03-04-2007 Real Decreto 393/2007
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En vigor desde el 25 de marzo de 2007.
03-04-2007 Ley Orgánica 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trata y de oportunidades de hombres y mujeres. Entre otras, establece modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (permisos, suspensiones y excedencias) y también a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
03-04-2007 Real Decreto 1299/2006
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, derogando el anterior de 1978. Entra en vigor el 1 de enero de 1997.