Preguntas frecuentes
¿El trabajador está obligado a realizar el reconocimiento médico laboral?
Los reconocimientos médicos de salud laboral se consideran voluntarios salvo en:
-Trabajadores iniciales
-Tras reincorporación por ausencia prolongada.
-Trabajadores sensibles(embarazadas/ lactantes, menores de edad, discapacitados, trabajadores valorados como aptos en observación o con restricciones laborales, trabajadores a quienes se les haya declarado una enfermedad profesional…),
-Trabajadores cuyos puestos de trabajo tengan riesgo a terceros, o para el propio trabajador o con riesgo de padecer una enfermedad profesional.
La renuncia del trabajador a realizarse el examen médico de salud laboral, si es considerado obligatorio, no exime a la empresa de su responsabilidad, pudiendo conllevar sanciones para ésta.
En el documento de Planificación de Actividades de Medicina del Trabajo se especifican los puestos de trabajo que se consideran obligatorios realizarse el reconocimiento médico laboral.
-Cómo hacer un reconocimiento médico laboral.
*La empresa puede solicitar cita para la realización del reconocimiento médico laboral a través de nuestro departamento de SALUD LABORAL:
*Los reconocimientos médicos pueden realizarse en nuestras delegaciones o en Unidades Móviles. Solicite información a nuestro departamento de SALUD LABORAL:
-Realización de pruebas COVID
A fin de mejorar la prevención laboral frente al COVID-19 Servicio Balear de Prevención pone a disposición de sus empresas clientes la posibilidad de realizar pruebas COVID: PCR, serología y test rápido de antígeno. Solicite información a
¿Quién tiene acceso a los resultados de los reconocimientos médicos?
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, por tanto sólo ellos podrán tener acceso a dicha información. Esta información no podrá facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento del trabajador.
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informadas solo de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados para introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
¿Qué significado tienen las distintas aptitudes médico laborales?
- Apto sin restricciones (Apto): El trabajador podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física ni laboral.
- Apto con restricciones laborales adaptativas: El trabajador es apto para realizar su tarea habitual, precisando alguna adaptación en su entorno con el fin de evitar repercusiones en su salud. Se realizará un seguimiento del estado de salud del trabajador que precise una revaloración de la aptitud médico laboral obtenida hasta la fecha.
- Apto con Restricciones laborales restrictivas: Existe la prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo. Se comunicará a la empresa las actividades o tareas que no debe realizar el trabajador.
- En observación con restricciones laborales: Los datos del reconocimiento médico no son definitivos. Se precisa prueba o estudio específico. Se realizará un seguimiento del estado de salud de este trabajado, lo que permitirá la valoración definitiva de la aptitud médico laboral.
- Apto con restricciones indicadas para trabajadores en situaciones especiales: Menores, Trabajadoras Gestantes y en periodo de Lactancia.
- Incompleto: El trabajador no se ha sometido a la totalidad de las pruebas médicas y/ o complementarias necesarias para la valoración de su estado de salud, por lo que no se podrá definir su aptitud.
- No apto temporal:Este tipo de aptitud se concederá ante dos situaciones:
- Que dado el resultado de la exploración médica, se considere que el trabajador no es apto durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar su adecuación al puesto de trabajo asignado.
- Que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Contingencia Profesional(Accidente laboral o Enfermedad profesional),por lo que no podrá ser valorado y deberá, una vez que sea dado de alta por la Mutua de Accidente laboral o Servicio Público de Salud, acudir para nueva valoración de su estado de salud.
- No Apto: El trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo.
¿Qué responsabilidad tiene el empresario ante trabajadores especialmente sensibles?
La LPRL en su art. 25 bajo la rúbrica “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos” contiene una regulación de carácter genérico mediante la cual obliga al empresario a garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo mencionando explícitamente trabajadores con características personales o estado biológico conocido; discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida; y estados o situaciones transitorias manifiestas.
¿Se considera trabajador especialmente sensible a la mujer embarazada y al trabajador menor de edad?
Aunque son objeto de una regulación particular, se han de incluir dentro del grupo de trabajadores especialmente sensibles a los menores, por su característica personal, y la maternidad, por su estado biológico.
¿Qué recomendaciones en términos de higiene ocular se aconsejan ante la utilización prolongada de pantallas?
Durante el trabajo con pantallas de visualización es recomendable realizar pausas de descanso visual. Con las pausas, se intenta conseguir reestablecer el ritmo normal de parpadeo, esto permite primero de todo recuperar la integridad de la película lagrimal y favorecer el confort visual, por otro lado el de relajar la acomodación y disminuir la fatiga ocular ante la fijación visual. Su duración se debe adaptar en función del tipo de trabajo, se aconseja 5 minutos cada 45 minutos, para tareas de búsqueda, o recogida de datos donde se realiza un gran esfuerzo visual, y 15 minutos cada 2 horas, para tareas combinadas donde se realizan tareas de dialogo con tiempos de fijación más largos.
Durante los periodos de descanso ¿Qué nivel máximo de ruido es deseable para descansar adecuadamente?
Para los periodos de descanso se recomienda que el nivel de ruido no exceda de 30 dB (A)
¿Las vibraciones producen alteraciones de la salud?
Sí, la exposición a las vibraciones no es solamente “algo molesto”; se sabe que esta actividad, cuando es constante, causa graves problemas médicos. La exposición a las vibraciones se divide en dos categorías: vibraciones del cuerpo entero y vibraciones de las manos y los brazos. Estos dos tipos de vibraciones tienen origen diferente, afectan a distintas partes del cuerpo y producen diferentes síntomas.
- Vibración en el cuerpo entero: Dolor de espalda.
- Vibración en brazos y manos: Debilitación de la capacidad de agarre. Disminución de la sensación y habilidad de las manos. Blanqueo de los dedos o “dedos blancos”. Síndrome del túnel carpiano.
¿Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo parar fumar fuera del centro de trabajo?
La Ley de Prevención del Tabaquismo ni aborda ni resuelve las consecuencias del abandono del puesto de trabajo para fumar. Debe, por tanto, aplicarse la legislación laboral que no permite esos abandonos del puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita.
En consecuencia, tendrá que ser la empresa quien decida si permite a sus trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar. En caso contrario, deberá sancionar los abandonos de los trabajadores de sus puestos de trabajo por este motivo.
¿Qué es la Legionella?
Esta bacteria vive en el agua, y necesita una temperatura entre 20º- 45ºC para sobrevivir y nutrientes para alimentarse. Su vía de transmisión es el aire. Los principales focos de contaminación son las instalaciones de suministro de agua potable y de acondicionamiento de aire. Las medidas preventivas consisten en eliminar esta bacteria o también los nutrientes que la alimentan en las instalaciones, mediante la acción coordinada de biocidas y choques de temperatura y evitar la formación de aerosoles. Los biocidas que se emplean son: Ozono.- Peróxido de hidrógeno-Cloro-Iones metálicos de cobre o plata- Radiación ultravioleta. Los choques de temperatura consiste en someter el agua a temperaturas superiores a 70ºC.