¿Qué significado tienen las distintas aptitudes médico laborales?

  • Apto sin restricciones (Apto): El trabajador podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física ni laboral.
  • Apto con restricciones laborales adaptativas: El trabajador es apto para realizar su tarea habitual, precisando alguna adaptación en su entorno con el fin de evitar repercusiones en su salud. Se realizará un seguimiento del estado de salud del trabajador que precise una revaloración de la aptitud médico laboral obtenida hasta la fecha.
  • Apto con Restricciones laborales restrictivas: Existe la prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo. Se comunicará a la empresa las actividades o tareas que no debe realizar el trabajador.
  • En observación con restricciones laborales: Los datos del reconocimiento médico no son definitivos. Se precisa prueba o estudio específico. Se realizará un seguimiento del estado de salud de este trabajado, lo que permitirá la valoración definitiva de la aptitud médico laboral.
  • Apto con restricciones indicadas para trabajadores en situaciones especiales: Menores, Trabajadoras Gestantes y en periodo de Lactancia.
  • Incompleto: El trabajador no se ha sometido a la totalidad de las pruebas médicas y/ o complementarias necesarias para la valoración de su estado de salud, por lo que no se podrá definir su aptitud.
  • No apto temporal:Este tipo de aptitud se concederá ante dos situaciones:
    • Que dado el resultado de la exploración médica, se considere que el trabajador no es apto durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar su adecuación al puesto de trabajo asignado.
    • Que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Contingencia Profesional(Accidente laboral o Enfermedad profesional),por lo que no podrá ser valorado y deberá, una vez que sea dado de alta por la Mutua de Accidente laboral o Servicio Público de Salud, acudir para nueva valoración de su estado de salud.
  • No Apto: El trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo.

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