Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización responde a la necesidad de emprender reformas que favorezcan el crecimiento y la reactivación económica centrándose especialmente en las pequeñas empresas, simplificando trámites y estableciendo medidas que apoyen la creación de empresas.

Esta ley modifica el artículo 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales estableciendo que en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que el empresario que asuma personalmente las funciones preventivas, deberá, con carácter general, concertar con un servicio de prevención ajeno la disciplina de vigilancia de la salud, en su caso, realizar una auditoria externa por entidad acreditada de todo el sistema de gestión preventiva y, salvo que disponga de trabajadores con la titulación mínima habilitante (Técnico prevención de nivel intermedio), deberá también concertar las acciones formativas en prevención de riesgos laborales,  la realización de aquellos estudios específicos que se estimen necesarios para evaluar los riesgos

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