Formación Programada

¿En qué consiste?

Las empresas disponen de un crédito para formación que podrán hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

La cuantía de este crédito resultara de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación es el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Podrán ser beneficiarias todas las empresas que tengan centro/s de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

El crédito tiene una validez anual y no es acumulable. Es decir, si un año no se utiliza, se pierde.

Todas las empresas disponen de un crédito mínimo de 420€

 

Trabajadores beneficiarios de la Formación Continua

 

  • Trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidades publicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Publicas.
  • Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
  • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Se excluye el personal de administraciones Publicas y autónomos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa beneficiaria de la formación

 

  • Informar a los Representantes Legales de los Trabajadores según normativa vigente y en el supuesto de no disponer de R.L.T. es necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
  • Participar en la cofinanciación de los costes de la acción formativa en la cuantía mínima de la Orden.
  • Identificar en cuenta separada o epígrafe formación profesional para el empleo en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
  • Es necesario estar al corriente de pagos en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
  • Mantener durante un periodo mínimo de 4 años la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones.
  • Si la empresa suspende su actividad, deberá remitir copia de la Administración pública competente.
  • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.
  • Las Grandes Empresas (No Pymes), garantizaran que el porcentaje de trabajadores formados se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al % que estos representan en la plantilla de la empresa (Mujeres, Personas con discapacidad, Mayores de 45, Trabajadores no cualificados.
  • Los trabajadores deberán asistir por lo menos al 75% de las horas impartidas y cumplir con el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las misma en acciones formativas a distancia.
  • La empresa deberá abonar la formación.

Servicio Balear de Prevención como Entidad Organizadora

 

Servicio Balear de Prevención se ofrece, como Entidad Organizadora, a hacer los trámites con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Entre estos trámites figuran el cálculo del crédito, la tramitación y custodia de la documentación, la organización de la acción formativa así como el material didáctico y fungible, así como todas las notificaciones de comienzo y finalización de cada actividad formativa.

Para beneficiarse de la formación bonificada y que Servicio Balear de Prevención se la gestione, las empresas deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Firma del contrato de encomienda de formación.
  2. Datos de la empresa.
  3. Datos de todos los trabajadores que asistirán a la formación.

 

¿Como bonificar la formación?

Al finalizar la acción formativa, Servicio Balear de Prevención lo comunicará a través de la aplicación telemática a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A partir de entonces, la empresa con la factura debidamente pagada elegirá en qué momento, antes de acabar el año, desea recibir la bonificación.

PROCEDIMIENTO DE BONIFICACIÓN

La bonificación de la cuota de formación se realiza de la siguiente forma:

1. Por parte del departamento de contabilidad

notación contable: Las empresas deben identificar en cuenta separada o epígrafe denominado “Formación profesional para el empleo” en su contabilidad todos los costes de la formación y la bonificación aplicada (Concepto 2 y 3)

2. Por parte del gestor en nóminas

La cantidad recogida en el apartado “Bonificación a aplicar” (concepto 3) es aquella que se recogerá en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas que no utilicen el sistema RED, indicaran esta cantidad en la casilla 601 del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL): 4 y con clave de control (CC): 95

La empresa podrá practicarse la bonificación a partir de la notificación de finalización del grupo formativo y hasta el ultimo día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.

Los pagos de todos los gastos deberán haber sido efectuados antes del ultimo día hábil para la presentación del Boletín de Cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda (Art.30 Orden TAS/2307/2007)

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